Tiempo y forma del pago del salario del trabajador

laborama4El salario debe abonarse en la fecha que se haya convenido y en defecto de pacto expreso entre el trabajador y el empresario, se abonará conforme a las costumbres pero, en cualquier caso, el periodo de tiempo para abonar estas prestaciones no podrá ser superior al mes.

Las pagas extraordinarias se abonarán una de ellas en Navidad y la otra cuando lo establezca el Convenio Colectivo aplicable (normalmente en verano), salvo que el empresario, si se contempla tal posibilidad en dicho Convenio, acuerde prorratear o repartir el importe de las pagas entre las 12 mensualidades del año

Si el empresario se retrasa en el abono de los salarios, el trabajador puede exigirle intereses, llamados intereses por mora, que ascienden al 10 % anual sobre lo adeudado.

Igualmente el retraso continuado en el abono de los salarios permite al trabajador solicitar la extinción del contrato de trabajo con derecho a percibir una indemnización equivalente en cuantía a la del despido improcedente.

El empresario debe abonar el salario al trabajador en la forma que se haya convenido: en efectivo, mediante cheque o talón, ingreso o domiciliación bancaria, etc.

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