Régimen jurídico de las vacaciones anuales

El derecho al descanso

vacaciones

El derecho al descanso es uno de los derechos más importante de los trabajadores, recogido en la Constitución Española en su artículo 40, que garantiza una mejor protección de la seguridad y de la salud.

En esta ocasión, explicaremos el derecho al descanso que tiene el trabajador con carácter anual.

¿Cuando se generan las vacaciones?

Las vacaciones se generan con cada año natural, es decir desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre. Cuando un trabajador realice un periodo de servicios inferior al año natural, tendrá derecho a un número de días de vacaciones proporcionales al tiempo que estuvo vigente la relación laboral.

No sólo se generan anualmente, sino que también han de disfrutarse dentro del mismo año natural que se generan, y salvo pacto entre empresa y trabajador, todas las vacaciones no disfrutadas en el año natural el trabajador las pierde. Esta regla general tiene excepciones para casos de incapacidades temporales por enfermedad, accidente o embarazo.

Vacaciones e incapacidades temporales y embarazo

Si un trabajador inicia un proceso de baja laboral mientras se encuentra disfrutando de su periodo vacacional los días perdidos de vacaciones por la incapacidad no se pierden sino que podrán recuperarse en un momento posterior. Además, podrán disfrutarse de las vacaciones en otro periodo al del año natural en que han sido generadas, si las fechas fijadas para las vacaciones de un trabajador coincide en el tiempo con:

  1. Periodo de incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o paternidad: Se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
  2. Incapacidad temporal, por causa laboral o común: El trabajador tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Las ausencias de trabajo

El derecho a las vacaciones las genera el trabajador por el simple hecho de existir una relación laboral, aunque por el motivo que sea, no exista trabajo efectivo. Es decir, que durante los periodos de enfermedad, accidente o maternidad se están generando vacaciones.

Incluso en periodos de huelga se genera el derecho a vacaciones, y por ello, durante los periodos de huelga no pueden descontarse la parte proporcional del tiempo que un trabajador ha permanecido en huelga.

Las vacaciones en caso de despido

Cuando se produce el despido, las vacaciones generadas y no disfrutadas se deben de abonar en el finiquito.

Además hay que tener en cuenta que, si el trabajador impugna el despido, en tres supuestos se generan vacaciones:

  1. Si el despido es declarado nulo.
  2. Cuando exista conciliación y se produce la readmisión del trabajo.
  3. En caso de despido improcedente, la empresa opte por la readmisión del trabajador.

Duración de las vacaciones

La duración de las vacaciones anuales nunca podrá será inferior a treinta días naturales, independiente de la duración de la jornada realizada por el trabajador. Esta duración podrá ser aumentada en virtud del convenio colectivo o de un acuerdo reflejado en el contrato de trabajo entre el empresario y el trabajador.

El número de días, a los que tienes derecho el trabajador, muchas veces viene expresado en días hábiles en lugar de naturales. En este caso, al escoger las vacaciones el trabajador, no tendrá en cuenta los sábados u otros días entre semana durante los cuales, en circunstancias normales, no habría tenido que acudir a trabajar. En caso de que venga expresado en días naturales, las vacaciones se contarán de fecha a fecha, siendo establecidas generalmente por semanas.

En cualquier caso, y dada la finalidad de las vacaciones, nunca podrá ser sustituidas o compensadas por una cuantía económica. Esta prohibición, sólo tiene una excepción, el supuesto de que antes del disfrute de las vacaciones, se rompa la relación laboral existente entre la empresa y el trabajador por el motivo que sea. En dicho caso, las vacaciones deberán ser pagadas en el finiquito.

¿En qué días puedo disfrutar de las vacaciones?

El período de  disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador con arreglo a las normas recogidas en el convenio colectivo. El trabajador debe conocer las fechas que le corresponde, según el calendario de vacaciones, dos meses antes del comienzo de las mismas.

El trabajado no puede de forma unilateral fijar los días de disfrute, ya que en dicho caso, podría considerarse como ausencias injustificadas los días de vacaciones escogidos sin el beneplácito de la empresa, y ser motivo de despido disciplinario.

En muchas ocasiones, empleador y trabajador, pueden pactar el disfrute del periodo vacacional de mutuo acuerdo, reflejando dicho acuerdo por escrito.

En caso de desacuerdo, el trabajador podrá optar por la vía judicial para fijar las fechas de disfrute que correspondan.

Procedimiento judicial

El procedimiento judicial que será urgente y se le dará tramitación preferente versa sobre la fecha de disfrute de las mismas, y no sobre la duración o extensión del periodo vacacional.

El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que no tendrá recurso, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

El procedimiento para la fijación individual o plural de la fecha de disfrute de las vacaciones se regirá por las reglas siguientes:

  1. Cuando la fecha esté precisada en convenio colectivo, o por acuerdo entre el empresario y los representantes de los trabajadores, o hubiera sido fijada unilateralmente por aquél, el trabajador dispondrá de un plazo de veinte días, a partir de aquel en que tuviera conocimiento de dicha fecha, para presentar la demanda en el Juzgado de lo Social.
  2. Cuando no estuviera señalada la fecha de disfrute de las vacaciones, la demanda deberá presentarse, al menos, con dos meses de antelación a la fecha de disfrute pretendida por el trabajador.
  3. Si una vez iniciado el proceso se produjera la fijación de las fechas de disfrute de conformidad con lo previsto en la Ley del Estatuto de los Trabajadores, no se interrumpirá la continuación del procedimiento.
  4. Cuando el objeto del debate verse sobre preferencias atribuidas a determinados trabajadores, éstos también deberán ser demandados.

Retribución de las vacaciones

Con carácter general, el salario que debe de percibir el trabajador durante el periodo de vacaciones es el que venía percibiendo de forma habitual. Como excepción, no se deben de incluir todos aquellos conceptos salariales que tienen carácter excepcional, como es el exceso de jornada o comisiones por ventas.

¿Se puede trabajar en otra empresa durante las vacaciones?

La finalidad de las vacaciones laborales es el descanso, es decir la reposición de energías y recuperación de las condiciones físicas óptimas para la reanudación de la prestación laboral de la mejor forma posible. No obstante, dado el derecho constitucional de libertad y el derecho al trabajo, el trabajador puede realizar tareas laborales para otra empresa durante su periodo vacacional, siempre que no se haya pactado la no concurrencia, o incurra en concurrencia desleal.

Fte: cuestiones labrales

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