Excedencia por cuidado de hijo o familiar

familia

Este tipo de excedencias, las empresas están obligadas a permitir que el trabajador disfrute de la excedencia cuando cumplan los requisitos exigidos en el convenio colectivo, teniendo en cuenta que es indiferente el tipo de contrato y antigüedad que tenga el trabajador.

Esta excedencia constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.  No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

La excedencia por cuidado de un hijo no es equiparable a una excedencia voluntaria, sino que responde a una causalidad, y por lo tanto sus efectos en cuanto a antigüedad y reserva de puesto son diferentes.

Requisitos y duración por cuidado de un hijo

El trabajador puede solicitar la excedencia cuando lo estime oportuno. No obstante la duración máxima de ésta será tres años que empiezan a contar desde el nacimiento del hijo. En otras palabras, la excedencia no dura tres años, sino que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla tres años, por lo que si se solicita cuando el menor tenga un año, la duración máxima será de dos años.

Además, si así lo requiere el cuidado del hijo,  el trabajador puede solicitar la excedencia por tramos inferiores, aunque sean varios y separados.

Por todo ello, la finalización de la excedencia queda a la voluntad de los padres del menor, y por lo tanto, son lo que deciden el momento oportuno para reincorporarse al trabajo.

Requisitos y duración por cuidado de un familiar

Cualquier trabajador podrá solicitar la excedencia por cuidado de un familiar cuando éste:

  1. Tenga una relación de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el trabajador.
  2. Por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad el familiar no pueda valerse por sí mismo.
  3. El familiar no desempeñe actividad retribuida.

La duración máxima será de dos años, salvo que se establezca una duración mayor en el convenio colectivo. Cuando un nuevo familiar diera derecho a un nuevo periodo de excedencia, el inicio de la misma dará fin a la excedencia que se venía disfrutando.

Reserva del puesto de trabajo

En las excedencias anteriormente comentadas, el trabajador tiene los siguientes derechos:

  1. Durante el primer año, el trabajador tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
  2.  Transcurrido dicho plazo, la reserva solo se refiere a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.

No obstante, cuando el trabajador forme parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría especial.

A diferencia de la excedencia voluntaria, no nos encontramos ante un derecho potencial o expectante dependiente de la existencia de vacantes en la empresa, sino ante un derecho ejercitable en el  momento en que el trabajador excedente exprese su voluntad de reingreso en la empresa. En este sentido la negativa empresarial a la reincorporación equivale a un despido.

Antigüedad

Todo el periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia es computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario

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