La acumulación de los días de lactancia y posterior excedencia por cuidado de hijos menores

maternidad

El Estatuto de los Trabajadores recoge entre los derechos de la mujer trabajadora que ha dado a luz, la opción de acumular la reducción de jornada por lactancia. Para ello únicamente se exige que el Convenio Colectivo de aplicación lo recoja o en su defecto, que exista acuerdo con la empresa.

Este derecho es ejercido con asiduidad por los trabajadores al permitir alargar el período en que es posible quedarse con el recién nacido de una forma continuada, lo que suele efectuarse con mucha habitualidad también, uniendo el disfrute de las vacaciones anuales, consiguiendo de esa forma que en vez de 16 semanas, el menor permanezca acompañado hasta 22 semanas.

En ocasiones, ocurre que las madres, solicitan también una excedencia para el cuidado del recién nacido, manteniendo así el cuidado del menor durante un tiempo más prolongado.

La concatenación de estas puede provocar incompatibilidad de unas con otras.

En concreto, son muchos las trabajadoras que solicitan acumular la lactancia y acto seguido pasar a situación de excedencia.  Algunas de las empresas conceden ambos derechos sin discutirlo, mientras que muchas otras deniegan la acumulación de la lactancia cuando se sigue de una excedencia y no existe reincorporación inmediata.

¿Qué postura es la adecuada?

Para contestar, es preciso analizar el origen de la acumulación de la lactancia. Si observamos la dicción del artículo 37.4 del Estatuto, el derecho se configura como una hora de ausencia del trabajo, sustituible por una reducción de jornada en media hora o acumulable en jornadas completas.

El Estatuto pone por tanto como requisito indispensable la prestación de servicios para que se produzca la ausencia o la reducción de jornada. Resulta evidente que si no se trabaja, nada habrá que reducir y tampoco cabrá la ausencia.

Es por esto que la acumulación de la lactancia únicamente es posible cuando quien la solicita se reincorpora al trabajo antes de que el menor cumpla nueve meses.

La consecuencia por tanto es que, solicitada la acumulación y acto seguido una excedencia, la empresa puede denegar su disfrute por no haber jornada real de trabajo sobre la que opere la acumulación.

Fte: expasión

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