Laborama.es entrevistados por Prontopro

 

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Hemos recibido en nuestro despacho la llamada de Marta Sánchez, editora del sitio web ProntoPro.es, y se ha interesado por el trabajo que venimos realizando durante tantos años en el ámbito del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Si quieres leer la entrevista completa, pincha en el enlace de abajo.

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Puede la empresa modificar mi horario unilateralmente?

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De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada o la distribución del horario de trabajo y las demás condiciones de los trabajadores podrán ser modificadas por la empresa siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ello, es necesario que concurra una causa objetiva que justifique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del trabajador.

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La indemnización al finalizar un contrato temporal

Abogado laboralista en MurciaLa reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 14 de septiembre de 2016, ha considerado contrario al Derecho de la Unión que el contrato de interinidad no tenga contemplada ninguna indemnización cuando finalizan.

En el ordenamiento laboral español han venido coexistiendo distintas modalidades de contratos de duración determinada, y su regulación es distinta en cada uno de los tipos de contrato. De esta forma, existen contratos temporales que tienen regulada una indemnización de 12 días por año cuando finalizan (contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de obra o servicio); pero también existen contratos temporales, como el de interinidad o los contratos formativos (contrato de formación y contrato en prácticas), que no tienen prevista indemnización alguna a su finalización, salvo que se trate de un despido.

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