Prácticas no laborales: ¿oportunidad para los jóvenes o contrato basura?

Prácticas no laboralesEl Real Decreto 1543/2011, introdujo una figura en nuestro ordenamiento jurídico que fueron las prácticas NO laborales, un formato «a caballo» entre las prácticas en empresas de los recién titulados y el contrato en prácticas.

La opinión sobre si se puede utilizar esta figura como otra modalidad de contrato basura, la dejo para una vez acabe de leer este post. Eso sí, hay que dejar claro desde el principio de que NO se trata de una modalidad contractual más, de hecho no se trata de una regulación de una relación laboral.

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La indemnización al finalizar un contrato temporal

Abogado laboralista en MurciaLa reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 14 de septiembre de 2016, ha considerado contrario al Derecho de la Unión que el contrato de interinidad no tenga contemplada ninguna indemnización cuando finalizan.

En el ordenamiento laboral español han venido coexistiendo distintas modalidades de contratos de duración determinada, y su regulación es distinta en cada uno de los tipos de contrato. De esta forma, existen contratos temporales que tienen regulada una indemnización de 12 días por año cuando finalizan (contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de obra o servicio); pero también existen contratos temporales, como el de interinidad o los contratos formativos (contrato de formación y contrato en prácticas), que no tienen prevista indemnización alguna a su finalización, salvo que se trate de un despido.

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