La indemnización al finalizar un contrato temporal

Abogado laboralista en MurciaLa reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 14 de septiembre de 2016, ha considerado contrario al Derecho de la Unión que el contrato de interinidad no tenga contemplada ninguna indemnización cuando finalizan.

En el ordenamiento laboral español han venido coexistiendo distintas modalidades de contratos de duración determinada, y su regulación es distinta en cada uno de los tipos de contrato. De esta forma, existen contratos temporales que tienen regulada una indemnización de 12 días por año cuando finalizan (contrato eventual por circunstancias de la producción y el contrato de obra o servicio); pero también existen contratos temporales, como el de interinidad o los contratos formativos (contrato de formación y contrato en prácticas), que no tienen prevista indemnización alguna a su finalización, salvo que se trate de un despido.

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