Puede la empresa modificar mi horario unilateralmente?

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De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada o la distribución del horario de trabajo y las demás condiciones de los trabajadores podrán ser modificadas por la empresa siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ello, es necesario que concurra una causa objetiva que justifique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del trabajador.

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