Puede la empresa modificar mi horario unilateralmente?

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De acuerdo con lo que dispone el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada o la distribución del horario de trabajo y las demás condiciones de los trabajadores podrán ser modificadas por la empresa siempre que existan causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. Por ello, es necesario que concurra una causa objetiva que justifique la modificación sustancial de las condiciones de trabajo del trabajador.

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¿Que es el finiquito?

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El art. 49.1 ET señala que el contrato de trabajo se extinguirá por mutuo acuerdo de las partes. Según la jurisprudencia bastará con que exista consentimiento no viciado de las partes en cualquier forma exteriorizado.

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